CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1
Se constituye esta Asociación, sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo de 2002, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias.
ARTÍCULO 2
Se denominará Asociación Universitaria de Estudios de las Mujeres (AUDEM).
ARTÍCULO 3
Tendrá su domicilio en Sevilla, Filología Italiana, C/ Palos de la Frontera s/n (Universidad de Sevilla). Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y Reuniones Científicas donde lo estime más oportuno. El ámbito territorial en el que la asociación desarrollará principalmente sus actividades abarca todo el Estado español
CAPÍTULO II.- FINES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 4
Serán fines de la Asociación:
-
Potenciar los Estudios de las Mujeres y de Género a todos los niveles de la docencia e investigación.
-
Coordinar a las Asociadas que, en el ámbito de sus respectivas Universidades, desarrollan actividades específicamente orientadas al cumplimiento de los fines de esta Asociación.
-
Potenciar las actividades de los Institutos, Seminarios y Centros universitarios de estudios de las mujeres, especialmente a través de su difusión y de la celebración de encuentros científicos que permitan la reunión de especialistas.
CAPÍTULO III.- DE LAS ASOCIADAS
ARTÍCULO 5
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 6
Las personas que, reuniendo las condiciones requeridas, deseen integrarse a la Entidad, podrán decidir sobre los asuntos siguientes:
-
Elección de la Junta Directiva.
-
Modificación de los Estatutos.
-
Disolución de la Asociación.
-
Disposición o enajenación de sus bienes sociales.
-
Solicitud de la declaración de utilidad pública de la Asociación.
-
Constitución de Federaciones o integración de la Asociación en alguna de las ya existentes.
ARTÍCULO 7
Son deberes de las asociadas:
-
Contribuir económicamente al mantenimiento de la Asociación, mediante el pago de la cuota en la forma y cuantía que se determine por la Asamblea General.
-
Observar los Estatutos y acatar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
-
Colaborar activamente en la labor de la Asociación.
-
Asistir a los actos que convoque la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8
Las asociadas serán dadas de baja en los siguientes casos:
-
A petición propia.
-
Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta presentada por la Junta Directiva a consecuencia del incumplimiento grave de las obligaciones marcadas por estos Estatutos.
CAPÍTULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 9
Serán órganos de gobierno de la Asociación:
-
La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
ARTÍCULO 10
La Asamblea General será el órgano supremo de la voluntad de las asociadas. Podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y los cargos de presidenta y secretaria de la misma recaerán en las asociadas que ostenten estos cargos en la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (30 de setiembre). Será convocada por la Junta Directiva, al menos con quince días de antelación, mediante aviso particular dirigido a cada una de las asociadas, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea y el orden de éstos, remitiéndose en su caso la documentación oportuna.
ARTÍCULO 12
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva, o a petición de un número de asociadas no inferior al quince por ciento del número total de miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 13
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de las asociadas presentes, decidir sobre los asuntos siguientes:
-
Elección de la Junta Directiva.
-
Modificación de los Estatutos.
-
Disolución de la Asociación.
-
Disposición o enajenación de sus bienes sociales.
-
Solicitud de la declaración de utilidad pública de la Asociación.
- Constitución de Federaciones o integración de la Asociación en alguna de las ya existentes.
ARTÍCULO 14
Para que la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, pueda tomar acuerdos válidos, será preciso que concurran a ella la mitad más una de las componentes de la Asociación en primera convocatoria. La segunda convocatoria se celebrará media hora después de la señalada para la primera, siendo válidos los acuerdos que se tomen, sea cual sea el número de asociadas presentes.
ARTÍCULO 15
En caso de que exista igual número de votos, el de la Presidenta será decisorio.
ARTÍCULO 16
La Junta Directiva estará constituida por:
-
Una Presidenta
-
Una Vicepresidenta
-
Una Secretaria
-
Una Tesorera
-
Tres Vocales
La Asamblea General, a la vista de las necesidades de la Asociación, podrá modificar la composición o número de miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17
La duración del mandato de la Junta Directiva será de dos años. Cada una de sus componentes podrá causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
ARTÍCULO 18
La Junta se renovará cada dos años. Las bajas que se produzcan durante el mandato serán cubiertas por la Junta Directiva de forma provisional y hasta la celebración de la próxima Asamblea General.
ARTÍCULO 19
La Asamblea General elegirá a las componentes de la Junta Directiva por mayoría de dos tercios. A tal fin, se presentarán por escrito en la Secretaría de la Asociación candidaturas colectivas con una antelación mínima de ocho días, previos a la celebración de la Asamblea. Cada candidatura deberá presentar su propio programa e ir avalada por un mínimo de 15 asociadas.
ARTÍCULO 20
Son funciones propias de la Junta Directiva:
-
Dirigir y administrar la Asociación según acuerdos adoptados por la Asamblea General.
-
Convocar la Asamblea General fijando el Orden del Día.
-
Presentar ante la Asamblea General la Memoria de actividades, el Presupuesto y el Balance de Ingresos y Gastos para su aprobación.
-
Cumplir y hacer cumplir a las asociadas las disposiciones establecidas estatutariamente.
-
Nombrar las delegaciones, ponencias y comisiones que en cada momento se estimen necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 21
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces lo determine su Presidente/a o lo solicite la tercera parte de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría con la asistencia mínima de la mitad de sus componentes y, en caso de empate, decidirá el voto de la Presidenta. Todos los acuerdos se harán constar en el Libro de Actas, que será firmado por la Secretaria, con el visto bueno de la Presidenta.
ARTÍCULO 22
Será obligatoria la asistencia de las componentes de la Junta Directiva a las sesiones de la misma. En caso de enfermedad o ausencia, la Presidenta será sustituida por la Vicepresidenta y la Secretaria y la Tesorera por Vocales de la Junta, designadas previamente por ésta.
ARTÍCULO 23
Cuando se produjera la renuncia colectiva de la mitad más una de las componentes de la Junta Directiva, se considerará ésta dimitida en su totalidad.
ARTÍCULO 24
Los Cargos Directivas serán honoríficos y no retribuibles.
CAPÍTULO V.- FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 25
Corresponde a la Presidenta:
-
Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, convocando a ésta en su caso.
-
Fijar el Orden del Día de las reuniones de la Junta.
-
Cuidar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, promoviendo y coordinando la actuación de la misma.
-
Autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva.
-
Representar a la Asociación en todos los actos y ante organizaciones públicas y
privadas.
-
Dar su visto bueno a las Actas redactadas por la Secretaria.
Adoptar resoluciones de urgencia debiendo solicitar de la Junta Directiva el refrendo necesario.
ARTÍCULO 26
Corresponde a la Vicepresidenta:
-
Sustituir a la Presidenta en caso de enfermedad o ausencia en todas las funciones a ella encomendadas.
-
Desempeñar cuantas funciones delegue en ella expresamente la Presidenta. ARTÍCULO 27: Son funciones de la Secretaria:
-
Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar las Actas correspondientes y solicitar el visto bueno de la Presidenta.
-
Colaborar con la Presidenta en la redacción del Orden del Día y convocatoria de la Asamblea y la Junta.
-
Gestionar los libros y ficheros, así como la correspondencia.
-
Redactar el Proyecto de Memoria Anual.
Responsabilizarse del Archivo y Sello de la Asociación.
ARTÍCULO 28
Corresponde a la Tesorera:
-
Llevar la contabilidad de la Asociación y custodiar sus fondos.
-
Firmar, junto con la Presidenta los recibos, cheques y documentos análogos.
-
Firmar los recibos de las cuotas ordinarias.
-
Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de la Asociación.
-
Formalizar los Balances anuales, así como las cuentas que deban rendirse a la Asamblea General, proponiendo a la Junta el Presupuesto de ingresos y gastos anuales.
-
Custodiar los Libros de Contabilidad de la Asociación.
ARTÍCULO 29
Corresponde a las Vocales como principal misión la de atender a las diversas actividades de la Asociación, fijadas por la Asamblea o la Junta Directiva.
CAPíTULO VI.- RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 30
La Asociación carece de patrimonio fundacional. Los medios económicos estarán constituidos por:
-
Las cuotas de las asociadas, cuya cuantía se fijará en Asamblea General.
-
Las cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea General.
-
Los donativos, subvenciones, legados y otras aportaciones a beneficio de inventario.
-
Los intereses producidos por los fondos de que se dispone.
-
La Junta Directiva presentará para su aprobación en Asamblea General Ordinaria las cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto anual de ingresos y gastos.
-
Los posibles beneficios que obtenga la entidad derivados de sus actividades y del rendimiento de su patrimonio se destinaran íntegramente a finalidades de idéntica naturaleza que las contempladas en el Artículo 40 de los estatutos, sin que sean sus principales beneficiarias los Cargos Directivos, sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
CAPÍTULO VII.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 31
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 32
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
La Asociación Universitaria de Estudios de las Mujeres --AUDEM-- quedó registrada en el registro de asociaciones del Ministerio del Interior con el no 100.889, y sus estatutos aprobados en 31 de mayo de 1991. Posteriormente la Asamblea General de la Asociación del año 1993 reformó algunos puntos que fueron visados por el Ministerio en 24-6-93.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Oviedo, a 6 de noviembre de 2014
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 6/11/2014.